Política Anticorrupción
La Política anticorrupción tiene como propósito declarar públicamente su compromiso con un actuar ético y transparente ante sus grupos de interés y el conducir sus negocios de una manera responsable actuando con una filosofía “tolerancia cero” a actos que contraríen sus principios organizacionales.
Sobornar es corromper a alguien con dádivas para conseguir de él algo que sea ilícito o que vaya en contra de los intereses de la organización.
Se establece el Comité de Responsabilidad Social como canal de comunicación, consulta y denuncia ante situaciones de extorsión o soborno.
Para ello, INDALIM establece como principios de actuación con respecto a sus profesionales, los siguientes: • No podrán dar ni aceptar regalos u obsequios en el desarrollo de su actividad profesional. Excepcionalmente, la entrega y aceptación de regalos y obsequios estarán permitidas cuando concurran simultáneamente, las circunstancias siguientes: a) sean de valor económico irrelevante o simbólico; b) respondan a signos de cortesía o atenciones comerciales usuales; y c) no estén prohibidas por la ley o las prácticas comerciales generalmente aceptadas. • No podrán aceptar hospitalidades que influyan, o puedan influir, o se puedan interpretar como influencia, en la toma de decisiones. Cuando existan dudas sobre lo que es aceptable, la oferta deberá ser declinada o, en su caso, consultada ante el superior jerárquico inmediato y/o con el Comité de Responsabilidad Social. • No podrán ofrecer o conceder ni solicitar o aceptar beneficios o ventajas no justificadas que tengan por objeto obtener un beneficio para INDALIM, para sí mismos o para un tercero. En particular no podrán dar ni recibir cualquier forma de soborno o comisión, procedente de, o realizado por, cualquier otra parte implicada, como funcionarios públicos, personal de otras empresas, partidos políticos, clientes, proveedores y socios. Los actos de soborno, expresamente prohibidos, incluyen el ofrecimiento o promesa, directo o indirecto, de cualquier tipo de ventaja impropia, cualquier instrumento para su encubrimiento, así como el tráfico de influencias • Es responsabilidad de Directivos y empleados informar a la Dirección de si existe algún tipo de conflicto de interés con las relaciones comerciales actuales o potenciales con clientes, proveedores o cualquier otra organización con las que INDALIM realice algún tipo de contrato.
Cualquier persona de la organización que tenga conocimiento de prácticas que pueden ser constitutivas de cualquier clase de corrupción, tiene el deber de ponerlo en conocimiento de Dirección o el Comité de Responsabilidad Social. Si el denunciante así lo solicita, se mantendrá su anonimato
Esta política es de aplicación a todos los empleados/as y administradoras de INDALIM, está publicada en la página web corporativa www.indalim.es Carmen Pérez Saez
Gerente
Almería, a 01 de Febrero de 2019